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ARTICULO 1596 Causales de extinción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1596.- Causales de extinción. La fianza se extingue por las siguientes causales especiales:

a. si por hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la subrogación del fiador en las garantí­as reales o privilegios que accedí­an al crédito al tiempo de la constitución de la fianza; b. si se prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada. sin consentimiento del fiador:



C. si transcurren cinco años desde el otorgamiento de la fianza general en garantí­a de obligaciones futuras y éstas no han nacido; d. si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los sesenta dí­as de requerido por el fiador o deja perimir la instancia.

Introduccion COMENTADA al Art. 1596 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1596 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1593 ] [ Art. 1594 ] [ Art. 1595 ] 1596 [ Art. 1597 ] [ Art. 1598 ] [ Art. 1599 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1596 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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