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ARTICULO 1599.- Concepto. Contrato oneroso de renta vitalicia es aquel por el cual alguien, a cambio de un capital o de otra prestación mensurable en dinero, se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro, durante la vida de una o más personas humanas ya existentes, designadas en el contrato.
Introduccion COMENTADA al Art. 1599 (con doctrina)
2. Interpretación
La nota más destacada de este contrato es su carácter aleatorio, esto es que las partes no conocen, al momento de contratar, los beneficios o las pérdidas que deberán soportar.
El álea es la duración de la vida de la o las personas humanas ya existentes, designadas en el contrato.
La persona que entrega el capital u otra prestación mensurable en dinero se denomina "constituyente", mientras que la parte que se obliga a pagar una renta periódica es el deudor de la renta; el beneficiario, acreedor de la renta, coincide generalmente con la persona del constituyente, pero bien puede ser otra persona. Finalmente, a la persona cuya vida se toma en cuenta para definir el plazo del contrato se la llama "cabeza de renta".
El constituyente tiene la obligación de entregar el capital; en el caso de que no fuera dinero, sino una cosa, debe la garantía por evicción y vicios redhibitorios.
Introduccion COMENTADA al Art. 1599 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1596 ] [ Art. 1597 ] [ Art. 1598 ] 1599 [ Art. 1600 ] [ Art. 1601 ] [ Art. 1602 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1599 del C.CyC?
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