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ARTICULO 1653 Autonomía del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1653.- Autonomí­a. El contrato de arbitraje es independiente del contrato con el que se relaciona. La ineficacia de éste no obsta a la validez del contrato de arbitraje, por lo que los árbitros conservan su competencia, aun en caso de nulidad de aquél, para determinar los respectivos derechos de las partes y pronunciarse sobre sus pretensiones y alegaciones.

Introduccion COMENTADA al Art. 1653 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1653 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1653 del C.CyC?

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