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ARTICULO 1656.- Efectos. Revisión de los laudos arbitrales. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia de los tribunales judiciales sobre las controversias sometidas a arbitraje, excepto que el tribunal arbitral no esté aun conociendo de la controversia, y el convenio parezca ser manifiestamente nulo o inaplicable.
En caso de duda ha de estarse a la mayor eficacia del contrato de arbitraje.
Los laudos arbitrales que se dicten en el marco de las disposiciones de este Capítulo pueden ser revisados ante la justicia competente por la materia y el territorio cuando se invoquen causales de nulidad, total o parcial, conforme con las disposiciones del presente Código. En el contrato de arbitraje no se puede renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo que fuera contrario al ordenamiento jurídico.
Introduccion COMENTADA al Art. 1656 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1656 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1653 ] [ Art. 1654 ] [ Art. 1655 ] 1656 [ Art. 1657 ] [ Art. 1658 ] [ Art. 1659 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1656 del C.CyC?
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