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ARTICULO 1656.- Efectos. Revisión de los laudos arbitrales. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia de los tribunales judiciales sobre las controversias sometidas a arbitraje, excepto que el tribunal arbitral no esté aun conociendo de la controversia, y el convenio parezca ser manifiestamente nulo o inaplicable.
En caso de duda ha de estarse a la mayor eficacia del contrato de arbitraje.
Los laudos arbitrales que se dicten en el marco de las disposiciones de este Capítulo pueden ser revisados ante la justicia competente por la materia y el territorio cuando se invoquen causales de nulidad, total o parcial, conforme con las disposiciones del presente Código. En el contrato de arbitraje no se puede renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo que fuera contrario al ordenamiento jurídico.
1. Introducción
La norma determina claramente los efectos del contrato de arbitraje respecto de la jurisdicción estatal y establece una regla de interpretación favorable a la eficacia del acuerdo arbitral. La parte final de la norma remite a causales de nulidad "conforme las disposiciones del presente Código", e impide la renuncia a la impugnación judicial del laudo definitivo que resulte contrario al ordenamiento jurídico (vale decir, susceptible de nulidad parcial o total); además hace judicialmente revisables los laudos en cuanto al fondo, aunque se hubiese renunciado al recurso de apelación.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1656 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1653 ] [ Art. 1654 ] [ Art. 1655 ] 1656 [ Art. 1657 ] [ Art. 1658 ] [ Art. 1659 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1656 del C.CyC?
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