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ARTICULO 1653 Autonomía del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1653.- Autonomí­a. El contrato de arbitraje es independiente del contrato con el que se relaciona. La ineficacia de éste no obsta a la validez del contrato de arbitraje, por lo que los árbitros conservan su competencia, aun en caso de nulidad de aquél, para determinar los respectivos derechos de las partes y pronunciarse sobre sus pretensiones y alegaciones.

Introduccion COMENTADA al Art. 1653 (con doctrina)


2. Interpretación
2.1. Concepto de autonomí­a del convenio arbitral La autonomí­a del contrato de arbitraje implica considerarlo un acuerdo independiente y distinto del contrato principal en el cual está contenido, no sufriendo las incidencias propias de este. El fundamento que tiene este principio, llamado de "autonomí­a de la cláusula arbitral", es que si el convenio arbitral no fuese considerado autónomo o separado al contrato principal que lo contiene, bastarí­a con atacar la validez del contrato principal ante los tribunales judiciales nacionales para que las partes debieran esperar un fallo definitivo sobre la validez del contrato y del pacto, para luego proseguir con el arbitraje.(107) Este principio no se encontraba regulado por el CPCCN, y tampoco existí­an normas que trataran directamente la cuestión a nivel nacional, ya que básicamente se consideraba al convenio arbitral accesorio al contrato principal. A nivel jurisprudencial no ha existido una posición uniforme ni unánime sobre el tema,(108) oscilando nuestros tribunales entre consagrar en plenitud el principio de autonomí­a del convenio arbitral o restringir la competencia de los árbitros al resultado de una sentencia previa de un juez que determine la validez o la nulidad del contrato base y cláusula arbitral.
A nivel internacional, la mayor parte de las legislaciones extranjeras y convenios internacionales han sentado reglas precisas al respeto, estableciendo claramente la autonomí­a de las claúsulas atributivas de jurisdicción frente a una posible invalidez del contrato que lo contiene.
En conclusión, cualquier controversia con relación a la inexistencia, ineficacia, resolución o invalidez u otro vicio del contrato que tiene incorporado el convenio arbitral deberá, en principio, ser sometida al conocimiento del tribunal arbitral, circunstancia que se encuentra í­ntimamente relacionada con el otro gran principio del arbitraje que es el principio kompetenz-kompetenz (competencia-competencia) que analizaremos a continuación.
(107) CANTUARIAS SALAVERRY, FERNANDO: Arbitraje comercial y de las inversiones, Lima, Editorial UPC, 2007, pp. 121 yss.
(108) CSJN, "Otto Franke c/ Prov. De Buenos Aires", 19/12/18, Fallos 128:402, CNAC. APEL. COM.
CAPITAL FEDERAL, "Romero c/ Romero y Cí­a.", 29/10/26, JA XXII-1926-1177, CSJN, 27/12/74, JA 271975-115, CNAC. APEL. COM. CAPITAL FEDERAL, "Cimic SRL c. Silva , Ricardo", LL-82-402, CNAC. APEL.
COM. CAPITAL FEDERAL, Sala A, Peruzzotti, Arturo c. Asociación Argentina de Criadores de Ave, Conejos y Abejas, 28/7/54, LL 76-324, CNAC. APEL. COM. CAPITAL FEDERAL, Sala B, "Hadra y Cia S.A. c. Ferrarini, Dardo", 30/07/65, JA 1966- IV -116 entre otros.

Introduccion COMENTADA al Art. 1653 (con doctrina)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1653 del C.CyC?

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