Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1335 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1335.- Definición. Hay contrato de consignación cuando el mandato es sin representación para la venta de cosas muebles. Se le aplican supletoriamente las disposiciones del Capí­tulo 8 de este Tí­tulo.

Remisiones: ver Libro Tercero, Tí­tulo IV, Capí­tulo 8 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 1335 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1335 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1332 ] [ Art. 1333 ] [ Art. 1334 ] 1335 [ Art. 1336 ] [ Art. 1337 ] [ Art. 1338 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1335 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 9 - Contrato de consignación >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

8777

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-1335.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos