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ARTICULO 1127.-Naturaleza del contrato El contrato no debe ser juzgado como de compraventa, aunque las partes así lo estipulen, si para ser tal le falta algún requisito esencial.
Introduccion COMENTADA al Art. 1127 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1127 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1124 ] [ Art. 1125 ] [ Art. 1126 ] 1127 [ Art. 1128 ] [ Art. 1129 ] [ Art. 1130 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1127 del C.CyC?
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