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ARTICULO 1124.-Aplicación supletoria a otros contratos Las normas de este Capítulo se aplican supletoriamente a los contratos por los cuales una parte se obliga a:
a) transferir a la otra derechos reales de condominio, propiedad horizontal, superficie, usufructo o uso, o a constituir los derechos reales de condominio, superficie, usufructo, uso, habitación, conjuntos inmobiliarios o servidumbre, y dicha parte, a pagar un precio en dinero; b) transferir la titularidad de títulos valores por un precio en dinero.
Introduccion COMENTADA al Art. 1124 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1124 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1121 ] [ Art. 1122 ] [ Art. 1123 ] 1124 [ Art. 1125 ] [ Art. 1126 ] [ Art. 1127 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1124 del C.CyC?
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