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ARTICULO 1129 Cosa vendida del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1129.-Cosa vendida Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos.

Introduccion COMENTADA al Art. 1129 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1129 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1126 ] [ Art. 1127 ] [ Art. 1128 ] 1129 [ Art. 1130 ] [ Art. 1131 ] [ Art. 1132 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1129 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 1 - Compraventa >
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