Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1263 Retribución del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1263.- Retribución. Si la obra se contrata por el sistema de ejecución a coste y costas, la retribución se determina sobre el valor de los materiales, de la mano de obra y de otros gastos directos o indirectos.

Fuentes y antecedentes: arts. 1186 y 1187 del Proyecto del Código Civil de 1998.

Remisiones: art. 1256, inc. d, CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 1263 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1263 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1260 ] [ Art. 1261 ] [ Art. 1262 ] 1263 [ Art. 1264 ] [ Art. 1265 ] [ Art. 1266 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1263 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 6 - Obra y servicios >
SECCION 2ª- Disposiciones especiales para las obras >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

3771

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-1263.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos