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ARTICULO 1263.- Retribución. Si la obra se contrata por el sistema de ejecución a coste y costas, la retribución se determina sobre el valor de los materiales, de la mano de obra y de otros gastos directos o indirectos.
Fuentes y antecedentes: arts. 1186 y 1187 del Proyecto del Código Civil de 1998.
Remisiones: art. 1256, inc. d, CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1263 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1263 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1260 ] [ Art. 1261 ] [ Art. 1262 ] 1263 [ Art. 1264 ] [ Art. 1265 ] [ Art. 1266 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1263 del C.CyC?
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