ARTICULO 1265 Diferencias de retribución surgidas de modificaciones autorizadas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1265.- Diferencias de retribución surgidas de modificaciones autorizadas. A falta de acuerdo, las diferencias de precio surgidas de las modificaciones autorizadas en este Capítulo se fijan judicialmente.
Fuentes y antecedentes: art. 1633 bis CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1265 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1265 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1262 ] [ Art. 1263 ] [ Art. 1264 ] 1265 [ Art. 1266 ] [ Art. 1267 ] [ Art. 1268 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1265 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 6 - Obra y servicios >
SECCION 2ª- Disposiciones especiales para las obras >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
3509Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-1265.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos