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ARTICULO 1264.- Variaciones del proyecto convenido. Cualquiera sea el sistema de contratación, el contratista no puede variar el proyecto ya aceptado sin autorización escrita del comitente, excepto que las modificaciones sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubiesen podido ser previstas al momento de la contratación; la necesidad de tales modificaciones debe ser comunicada inmediatamente al comitente con indicación de su costo estimado. Si las variaciones implican un aumento superior a la quinta parte del precio pactado, el comitente puede extinguirlo comunicando su decisión dentro del plazo de diez días de haber conocido la necesidad de la modificación y su costo estimado.
El comitente puede introducir variantes al proyecto siempre que no impliquen cambiar sustancia/mente la naturaleza de la obra.
Introduccion COMENTADA al Art. 1264 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1264 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1261 ] [ Art. 1262 ] [ Art. 1263 ] 1264 [ Art. 1265 ] [ Art. 1266 ] [ Art. 1267 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1264 del C.CyC?
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