ARTICULO 1268 Destrucción o deterioro de la obra por caso fortuito antes de la entrega del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 1268.- Destrucción o deterioro de la obra por caso fortuito antes de la entrega. La destrucción o el deterioro de una parte importante de la obra por caso fortuito antes de haber sido recibida autoriza a cualquiera de las partes a dar por extinguido el contrato, con los siguientes efectos:
a. si el contratista provee los materiales y la obra se realiza en inmueble del comitente, el contratista tiene derecho a su valor y a una compensación equitativa por la tarea efectuada; b. si la causa de la destrucción o del deterioro importante es la mala calidad o inadecuación de los materiales, no se debe la remuneración pactada aunque el contratista haya advertido oportunamente esa circunstancia al comitente.
C. si el comitente está en mora en la recepción al momento de la destrucción o del deterioro de parte importante de la obra, debe la remuneración pactada.
Introduccion COMENTADA al Art. 1268 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1268 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1265 ] [ Art. 1266 ] [ Art. 1267 ] 1268 [ Art. 1269 ] [ Art. 1270 ] [ Art. 1271 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1268 del C.CyC?
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