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ARTICULO 1270 Aceptación de la obra del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1270.- Aceptación de la obra. La obra se considera aceptada cuando concurren las circunstancias del artí­culo 747.

Remisiones: ver art. 747 CCyC y comentario al art. 1272 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 1270 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1270 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1267 ] [ Art. 1268 ] [ Art. 1269 ] 1270 [ Art. 1271 ] [ Art. 1272 ] [ Art. 1273 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1270 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 6 - Obra y servicios >
SECCION 2ª- Disposiciones especiales para las obras >>


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