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ARTICULO 1314 Comprobación de las cosas antes de la entrega del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1314.- Comprobación de las cosas antes de la entrega. El destinatario tiene derecho a hacer comprobar, a su costo, antes de la recepción de las cosas, su identidad y estado. Si existen pérdidas o averí­as, el transportista debe reembolsar los gastos.

El porteador puede exigir al destinatario la apertura y el reconocimiento de la carga; y si éste rehúsa u omite hacerlo, el porteador queda liberado de toda responsabilidad, excepto dolo.

Introduccion COMENTADA al Art. 1314 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1314 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1311 ] [ Art. 1312 ] [ Art. 1313 ] 1314 [ Art. 1315 ] [ Art. 1316 ] [ Art. 1317 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1314 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 7 - Transporte >
SECCION 3ª- Transporte de cosas >>


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