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ARTICULO 1313.- Limitación de la responsabilidad. Prohibición. Los que realizan habitualmente servicios de transporte no pueden limitar las reglas de responsabilidad precedentes, excepto en el caso del artículo 1310.
Introduccion COMENTADA al Art. 1313 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1313 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1310 ] [ Art. 1311 ] [ Art. 1312 ] 1313 [ Art. 1314 ] [ Art. 1315 ] [ Art. 1316 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1313 del C.CyC?
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