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ARTICULO 1313 Limitación de la responsabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1313.- Limitación de la responsabilidad. Prohibición. Los que realizan habitualmente servicios de transporte no pueden limitar las reglas de responsabilidad precedentes, excepto en el caso del artí­culo 1310.

Introduccion COMENTADA al Art. 1313 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1313 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1310 ] [ Art. 1311 ] [ Art. 1312 ] 1313 [ Art. 1314 ] [ Art. 1315 ] [ Art. 1316 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1313 del C.CyC?

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