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ARTICULO 1313 Limitación de la responsabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1313.- Limitación de la responsabilidad. Prohibición. Los que realizan habitualmente servicios de transporte no pueden limitar las reglas de responsabilidad precedentes, excepto en el caso del artí­culo 1310.

Introduccion COMENTADA al Art. 1313 (con doctrina)


2. Interpretación
Se prohiben expresamente las cláusulas que limiten la responsabilidad del transportista, salvo en los casos especiales que establece el art. 1310 CCyC, en los que responderá si se prueba su culpa. La norma no permite ni las cláusulas exonerativas ni las limitativas de responsabilidad por tratarse de reglas abusivas que permiten que el transportista no realice su servicio con todas las diligencias, y cuidados necesarios para evitar ocasionar daños.

Introduccion COMENTADA al Art. 1313 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1310 ] [ Art. 1311 ] [ Art. 1312 ] 1313 [ Art. 1314 ] [ Art. 1315 ] [ Art. 1316 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1313 del C.CyC?

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