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ARTICULO 1314.- Comprobación de las cosas antes de la entrega. El destinatario tiene derecho a hacer comprobar, a su costo, antes de la recepción de las cosas, su identidad y estado. Si existen pérdidas o averías, el transportista debe reembolsar los gastos.
El porteador puede exigir al destinatario la apertura y el reconocimiento de la carga; y si éste rehúsa u omite hacerlo, el porteador queda liberado de toda responsabilidad, excepto dolo.
1. Introducción
La norma establece las condiciones para verificar la carga al momento de la entrega, que puede ser por cuenta del destinatario o a pedido del transportista.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1314 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1311 ] [ Art. 1312 ] [ Art. 1313 ] 1314 [ Art. 1315 ] [ Art. 1316 ] [ Art. 1317 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1314 del C.CyC?
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