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ARTICULO 1211.-Regla El locatario puede realizar mejoras en la cosa locada, excepto que esté prohibido en el contrato, alteren la substancia o forma de la cosa, o haya sido interpelado a restituirla.
No tiene derecho a reclamar el pago de mejoras útiles y de mero lujo o suntuarias, pero, si son mejoras necesarias, puede reclamar su valor al locador.
Introduccion COMENTADA al Art. 1211 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1211 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1208 ] [ Art. 1209 ] [ Art. 1210 ] 1211 [ Art. 1212 ] [ Art. 1213 ] [ Art. 1214 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1211 del C.CyC?
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TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 4 - Locación >
SECCION 4ª- Efectos de la locación >>
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