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ARTICULO 1214 Sublocación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1214.-Sublocación El locatario puede dar en sublocación parte de la cosa locada, si no hay pacto en contrario. Para ello debe comunicar al locador, por medio fehaciente, su intención de sublocar e indicarle el nombre y domicilio de la persona con quien se propone contratar, y el destino que el sublocatario asignará a la cosa.

El locador sólo puede oponerse por medio fehaciente, dentro del plazo de diez dí­as de notificado. El silencio del locador importa su conformidad con la sublocación propuesta.

La sublocación contratada pese la oposición del locador, o con apartamiento de los términos que se le comunicaron, viola la prohibición de variar el destino de la cosa locada.

Introduccion COMENTADA al Art. 1214 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1214 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1211 ] [ Art. 1212 ] [ Art. 1213 ] 1214 [ Art. 1215 ] [ Art. 1216 ] [ Art. 1217 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1214 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 4 - Locación >
SECCION 5ª- Cesión y sublocación >>


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