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ARTICULO 1214.-Sublocación El locatario puede dar en sublocación parte de la cosa locada, si no hay pacto en contrario. Para ello debe comunicar al locador, por medio fehaciente, su intención de sublocar e indicarle el nombre y domicilio de la persona con quien se propone contratar, y el destino que el sublocatario asignará a la cosa.
El locador sólo puede oponerse por medio fehaciente, dentro del plazo de diez días de notificado. El silencio del locador importa su conformidad con la sublocación propuesta.
La sublocación contratada pese la oposición del locador, o con apartamiento de los términos que se le comunicaron, viola la prohibición de variar el destino de la cosa locada.
1. introducción
La sublocación configura un nuevo contrato de locación entre el locatario original, que reviste el carácter de sublocador, y el sublocatario. Como se señaló anteriormente, no hay un desplazamiento de la posición contractual, sino una cesión parcial del uso y goce que el locatario, en su condición de tal, realiza a favor del sublocatario a cambio de un precio en dinero. En consecuencia, subsiste en su vigencia y efectos el contrato de locación original, y otro de sublocación, que se enmarca en los límites potestativos del primero, con sus propias disposiciones y efectos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1214 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1211 ] [ Art. 1212 ] [ Art. 1213 ] 1214 [ Art. 1215 ] [ Art. 1216 ] [ Art. 1217 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1214 del C.CyC?
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