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ARTICULO 1215 Relaciones entre sublocador y sublocatario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1215.-Relaciones entre sublocadory sublocatario Entre sublocador y sublocatario rigen las normas previstas en el contrato respectivo y las de este Capí­tulo. Está implí­cita la cláusula de usar y gozar de la cosa sin transgredir el contrato principal.

Introduccion COMENTADA al Art. 1215 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1215 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1212 ] [ Art. 1213 ] [ Art. 1214 ] 1215 [ Art. 1216 ] [ Art. 1217 ] [ Art. 1218 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1215 del C.CyC?

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