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ARTICULO 1240.-Opción de compra. Ejercicio La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieron las partes.
Introduccion COMENTADA al Art. 1240 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1240 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1237 ] [ Art. 1238 ] [ Art. 1239 ] 1240 [ Art. 1241 ] [ Art. 1242 ] [ Art. 1243 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1240 del C.CyC?
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