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ARTICULO 1240.-Opción de compra. Ejercicio La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieron las partes.
1. introducción
La opción de compra es un elemento esencial del contrato de leasing. Consiste en la facultad unilateral del tomador de adquirir la cosa o bien. El dador no puede oponerse a su ejercicio ya que prestó su consentimiento al celebrar el contrato.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1240 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1237 ] [ Art. 1238 ] [ Art. 1239 ] 1240 [ Art. 1241 ] [ Art. 1242 ] [ Art. 1243 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1240 del C.CyC?
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