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ARTICULO 1243 Responsabilidad objetiva del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1243.-Responsabilidad objetiva La responsabilidad objetiva emergente del artí­culo 1757 recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing.

Introduccion COMENTADA al Art. 1243 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1243 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1240 ] [ Art. 1241 ] [ Art. 1242 ] 1243 [ Art. 1244 ] [ Art. 1245 ] [ Art. 1246 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1243 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 5 - Leasing >

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