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ARTICULO 1243 Responsabilidad objetiva del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1243.-Responsabilidad objetiva La responsabilidad objetiva emergente del artí­culo 1757 recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing.

Introduccion COMENTADA al Art. 1243 (con doctrina)


2. interpretación
La norma constituye una clara limitación de la responsabilidad objetiva del dador, aunque esto puede relativizarse ya que es posible que el dador pueda contratar un seguro sobre la cosa por los eventuales daños a terceros, cuyo costo integrará la prima dentro del canon que abonará el tomador (arts. 1229 y 1238 CCyC). En este caso, responderá el dador también en forma objetiva.
La norma ratifica el criterio de la ley 25.248, derogada, al consagrar la responsabilidad objetiva emergente del art. 1757 CCyC sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing.

Introduccion COMENTADA al Art. 1243 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1240 ] [ Art. 1241 ] [ Art. 1242 ] 1243 [ Art. 1244 ] [ Art. 1245 ] [ Art. 1246 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1243 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
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