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ARTICULO 1562 Donaciones con cargos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1562.- Donaciones con cargos. En las donaciones se pueden imponer cargos a favor del donante o de un tercero, sean ellos relativos al empleo o al destino de la cosa donada, o que consistan en una o más prestaciones.

Si el cargo se ha estipulado en favor de un tercero, éste, el donante y sus herederos pueden demandar su ejecución; pero sólo el donante y sus herederos pueden revocar la donación por inejecución del cargo.



Si el tercero ha aceptado el beneficio representado por el cargo, en caso de revocarse el contrato tiene derecho para reclamar del donante o, en su caso, de sus herederos, el cumplimiento del cargo, sin perjuicio de sus derechos contra el donatario.

Introduccion COMENTADA al Art. 1562 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1562 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1559 ] [ Art. 1560 ] [ Art. 1561 ] 1562 [ Art. 1563 ] [ Art. 1564 ] [ Art. 1565 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1562 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 22 - Donación >
SECCION 3ª- Algunas donaciones en particular >>


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