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ARTICULO 1178.-Cantidades Si no se conviene la entidad de las prestaciones a ser cumplidas por el suministrante durante períodos determinados, el contrato se entiende celebrado según las necesidades normales del suministrado al tiempo de su celebración.
Si sólo se convinieron cantidades máximas y mínimas, el suministrado tiene el derecho de determinar la cantidad en cada oportunidad que corresponda, dentro de esos límites. Igual derecho tiene cuando se haya establecido solamente un mínimo, entre esta cantidad y las necesidades normales al tiempo del contrato.
Introduccion COMENTADA al Art. 1178 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1178 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1175 ] [ Art. 1176 ] [ Art. 1177 ] 1178 [ Art. 1179 ] [ Art. 1180 ] [ Art. 1181 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1178 del C.CyC?
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