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ARTICULO 1176.-Definición Suministro es el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.
Fuentes y antecedentes: Proyecto de Unificación del CCyC de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 1176 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1176 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1173 ] [ Art. 1174 ] [ Art. 1175 ] 1176 [ Art. 1177 ] [ Art. 1178 ] [ Art. 1179 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1176 del C.CyC?
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