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ARTICULO 1174 Evicción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1174.-Evicción El permutante que es vencido en la propiedad de la cosa que le fue transmitida puede pedir la restitución de la que dio a cambio o su valor al tiempo de la evicción, y los daños. Puede optar por hacer efectiva la responsabilidad por saneamiento prevista en este Código.

Introduccion COMENTADA al Art. 1174 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1174 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1171 ] [ Art. 1172 ] [ Art. 1173 ] 1174 [ Art. 1175 ] [ Art. 1176 ] [ Art. 1177 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1174 del C.CyC?

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