ARTICULO 1171 Oponibilidad del boleto en el concurso o quiebra del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 1171.-Oponibilidad del boleto en el concurso o quiebra Los boletos de compraventa de inmuebles de fecha cierta otorgados a favor de adquirentes de buena fe son oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiera abonado como mínimo el veinticinco por ciento del precio. El juez debe disponer que se otorgue la respectiva escritura pública. El comprador puede cumplir sus obligaciones en el plazo convenido. En caso de que la prestación a cargo del comprador sea a plazo, debe constituirse hipoteca en primer grado sobre el bien, en garantía del saldo de precio.
Introduccion COMENTADA al Art. 1171 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1171 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1168 ] [ Art. 1169 ] [ Art. 1170 ] 1171 [ Art. 1172 ] [ Art. 1173 ] [ Art. 1174 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1171 del C.CyC?
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