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ARTICULO 1170.-Boleto de compraventa de inmuebles El derecho del comprador de buena fe tiene prioridad sobre el de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido si:
a) el comprador contrató con el titular registral, o puede subrogarse en la posición jurídica de quien lo hizo mediante un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos; b) el comprador pagó como mínimo el veinticinco por ciento del precio con anterioridad a la traba de la cautelar; c) el boleto tiene fecha cierta; d) la adquisición tiene publicidad suficiente, sea registral, sea posesoria.
Introduccion COMENTADA al Art. 1170 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1170 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1167 ] [ Art. 1168 ] [ Art. 1169 ] 1170 [ Art. 1171 ] [ Art. 1172 ] [ Art. 1173 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1170 del C.CyC?
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