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ARTICULO 1170 Boleto de compraventa de inmuebles del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1170.-Boleto de compraventa de inmuebles El derecho del comprador de buena fe tiene prioridad sobre el de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido si:

a) el comprador contrató con el titular registral, o puede subrogarse en la posición jurí­dica de quien lo hizo mediante un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos; b) el comprador pagó como mí­nimo el veinticinco por ciento del precio con anterioridad a la traba de la cautelar; c) el boleto tiene fecha cierta; d) la adquisición tiene publicidad suficiente, sea registral, sea posesoria.

1. introducción

La Sección 8a de las disposiciones sobre compraventa del CCyC regula el régimen de oponibilidad del boleto de compraventa de inmuebles.
La cuestión reviste sustancial importancia y habí­a merecido un amplio debate doctrinario y fue objeto de tratamiento por abundante jurisprudencia anterior a la reforma.
En efecto, resulta una práctica muy habitual en materia inmobiliaria que, previo al otorgamiento de la escritura requerida a los fines de transmitir el dominio (art. 1017, inc. a, CCyC), las partes celebren un boleto de compraventa.
No cabe duda de que el mismo resulta oponible entre las partes; sin embargo, la cuestión es más compleja en relación a los terceros. El problema se ha suscitado particularmente frente al embargo que un acreedor del vendedor trabe sobre el inmueble vendido con posterioridad a la celebración del boleto de compraventa, y con relación al concurso o quiebra del vendedor con posterioridad a la celebración del boleto de compraventa. En tales supuestos era necesario determinar si prevalecí­a el derecho del acreedor embargante o la masa de acreedores en el caso de concurso o quiebra; o si se le daba prioridad al ad- quirente por boleto de compraventa.
El CCyC, receptando las corrientes jurisprudenciales más habituales, otorga, en las condiciones que se detallan más abajo, prioridad al adquirente por boleto de compraventa.

Interpretacion COMENTADA al Art. 1170 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1167 ] [ Art. 1168 ] [ Art. 1169 ] 1170 [ Art. 1171 ] [ Art. 1172 ] [ Art. 1173 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1170 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 1 - Compraventa >
SECCION 8ª- Boleto de compraventa >>


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