ARTICULO 1171 Oponibilidad del boleto en el concurso o quiebra del C.C.C. Comentado Infojus Argentina
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ARTICULO 1171.-Oponibilidad del boleto en el concurso o quiebra Los boletos de compraventa de inmuebles de fecha cierta otorgados a favor de adquirentes de buena fe son oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiera abonado como mínimo el veinticinco por ciento del precio. El juez debe disponer que se otorgue la respectiva escritura pública. El comprador puede cumplir sus obligaciones en el plazo convenido. En caso de que la prestación a cargo del comprador sea a plazo, debe constituirse hipoteca en primer grado sobre el bien, en garantía del saldo de precio.
1. introducción
La Sección 8a de las disposiciones sobre compraventa del CCyC regula el régimen de oponibilidad del boleto de compraventa de inmuebles.
La cuestión reviste sustancial importancia y había merecido un amplio debate doctrinario y fue objeto de tratamiento por abundante jurisprudencia anterior a la reforma.
En efecto, resulta una práctica muy habitual en materia inmobiliaria que, previo al otorgamiento de la escritura requerida a los fines de transmitir el dominio (art. 1017, inc. a, CCyC), las partes celebren un boleto de compraventa.
No cabe duda de que el mismo resulta oponible entre las partes; sin embargo, la cuestión es más compleja en relación a los terceros. El problema se ha suscitado particularmente frente al embargo que un acreedor del vendedor trabe sobre el inmueble vendido con posterioridad a la celebración del boleto de compraventa, y con relación al concurso o quiebra del vendedor con posterioridad a la celebración del boleto de compraventa. En tales supuestos era necesario determinar si prevalecía el derecho del acreedor embargante o la masa de acreedores en el caso de concurso o quiebra; o si se le daba prioridad al ad- quirente por boleto de compraventa.
El CCyC, receptando las corrientes jurisprudenciales más habituales, otorga, en las condiciones que se detallan más abajo, prioridad al adquirente por boleto de compraventa.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1171 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1168 ] [ Art. 1169 ] [ Art. 1170 ] 1171 [ Art. 1172 ] [ Art. 1173 ] [ Art. 1174 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1171 del C.CyC?
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