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ARTICULO 1460 Estados de situación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1460.- Estados de situación. Los estados de situación de la agrupación deben ser sometidos a decisión de los participantes dentro de los noventa dí­as del cierre de cada ejercicio anual.

Los beneficios o pérdidas o, en su caso, los ingresos y gastos de los participantes derivados de su actividad, pueden ser imputados al ejercicio en que se producen o a aquel en el que se aprueban las cuentas de la agrupación.

Introduccion COMENTADA al Art. 1460 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1460 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1457 ] [ Art. 1458 ] [ Art. 1459 ] 1460 [ Art. 1461 ] [ Art. 1462 ] [ Art. 1463 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1460 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 16 - Contratos asociativos >
SECCION 3ª- Agrupaciones de colaboración >>


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