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ARTICULO 1460.- Estados de situación. Los estados de situación de la agrupación deben ser sometidos a decisión de los participantes dentro de los noventa días del cierre de cada ejercicio anual.
Los beneficios o pérdidas o, en su caso, los ingresos y gastos de los participantes derivados de su actividad, pueden ser imputados al ejercicio en que se producen o a aquel en el que se aprueban las cuentas de la agrupación.
1. Introducción
El administrador debe elaborar periódicamente un estado de situación de la agrupación.
Se trata del sistema destinado al conocimiento de los contratantes y a la protección de los terceros que contratan con la agrupación, que posee la forma de una rendición de cuentas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1460 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1457 ] [ Art. 1458 ] [ Art. 1459 ] 1460 [ Art. 1461 ] [ Art. 1462 ] [ Art. 1463 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1460 del C.CyC?
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