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ARTICULO 1457 Dirección y administración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1457.- Dirección y administración. La dirección y administración debe estar a cargo de una o más personas humanas designadas en el contrato, o posteriormente por resolución de los participantes. Son aplicables las reglas del mandato.

En caso de ser varios los administradores, si nada se dice en el contrato pueden actuar indistintamente.

Introduccion COMENTADA al Art. 1457 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1457 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1454 ] [ Art. 1455 ] [ Art. 1456 ] 1457 [ Art. 1458 ] [ Art. 1459 ] [ Art. 1460 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1457 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 16 - Contratos asociativos >
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