<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1457.- Dirección y administración. La dirección y administración debe estar a cargo de una o más personas humanas designadas en el contrato, o posteriormente por resolución de los participantes. Son aplicables las reglas del mandato.
En caso de ser varios los administradores, si nada se dice en el contrato pueden actuar indistintamente.
Introduccion COMENTADA al Art. 1457 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1457 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1454 ] [ Art. 1455 ] [ Art. 1456 ] 1457 [ Art. 1458 ] [ Art. 1459 ] [ Art. 1460 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1457 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 16 - Contratos asociativos >
SECCION 3ª- Agrupaciones de colaboración >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
2654Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-1457.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos