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ARTICULO 1457 Dirección y administración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1457.- Dirección y administración. La dirección y administración debe estar a cargo de una o más personas humanas designadas en el contrato, o posteriormente por resolución de los participantes. Son aplicables las reglas del mandato.

En caso de ser varios los administradores, si nada se dice en el contrato pueden actuar indistintamente.

1. Introducción

La norma establece que la organización común debe ser dirigida y administrada por una o más personas humanas. Así­, la dirección y administración puede ser unipersonal o pluripersonal, en cuyo caso el contrato debe disponer"”entre otras cosas"”sobre las normas de funcionamiento y asignación de funciones. Si nada se dice en el contrato y son varios los administradores, pueden actuar indistintamente.
Dado que el o los administradores tienen la calidad de mandatarios, resultan aplicables las reglas del mandato (arts. 1319 CCyC y ss.).

Interpretacion COMENTADA al Art. 1457 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1454 ] [ Art. 1455 ] [ Art. 1456 ] 1457 [ Art. 1458 ] [ Art. 1459 ] [ Art. 1460 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1457 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
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CAPITULO 16 - Contratos asociativos >
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