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ARTICULO 1460 Estados de situación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1460.- Estados de situación. Los estados de situación de la agrupación deben ser sometidos a decisión de los participantes dentro de los noventa dí­as del cierre de cada ejercicio anual.

Los beneficios o pérdidas o, en su caso, los ingresos y gastos de los participantes derivados de su actividad, pueden ser imputados al ejercicio en que se producen o a aquel en el que se aprueban las cuentas de la agrupación.

Introduccion COMENTADA al Art. 1460 (con doctrina)


2. Interpretación
Los participantes deben expedirse sobre los estados de situación, por lo menos, anualmente, dentro de los 90 dí­as del cierre de cada ejercicio.
Dado que la agrupación no tiene personalidad jurí­dica y no puede perseguir fines de lucro, todos los beneficios o ganancias, así­ como las eventuales pérdidas, corresponden a los partí­cipes en las proporciones convenidas. Puede optarse, a los fines contables, por aplicarlos al ejercicio en el que se producen o a aquel en el que se aprueban las cuentas de la agrupación.

Introduccion COMENTADA al Art. 1460 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1457 ] [ Art. 1458 ] [ Art. 1459 ] 1460 [ Art. 1461 ] [ Art. 1462 ] [ Art. 1463 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1460 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 16 - Contratos asociativos >
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