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ARTICULO 1520 Responsabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1520.- Responsabilidad. Las partes del contrato son independientes, y no existe relación laboral entre ellas. En consecuencia:

a. el franqulclante no responde por las obligaciones del franquiciado, excepto disposición legal expresa en contrario; b. los dependientes del franquiciado no tienen relación jurí­dica laboral con el franqulclante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude laboral; C. el franqulclante no responde ante el franquiciado por la rentabilidad del sistema otorgado en franquicia.

El franquiciado debe Indicar claramente su calidad de persona Independiente en sus facturas, contratos y demás documentos comerciales; esta obligación no debe Interferir en la Identidad común de la red franquiciada, en particular en sus nombres o rótulos comunes y en la presentación uniforme de sus locales, mercaderí­as o medios de transporte.

Introduccion COMENTADA al Art. 1520 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1520 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1517 ] [ Art. 1518 ] [ Art. 1519 ] 1520 [ Art. 1521 ] [ Art. 1522 ] [ Art. 1523 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1520 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 19 - Franquicia >

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