Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1154 Compraventa de cosas que no están a la vista del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1154.-Compraventa de cosas que no están a la vista En los casos de cosas que no están a la vista y deben ser remitidas por el vendedor al comprador, la cosa debe adecuarse al contrato al momento de su entrega al comprador, al transportista o al tercero designado para recibirla.

Introduccion COMENTADA al Art. 1154 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1154 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1151 ] [ Art. 1152 ] [ Art. 1153 ] 1154 [ Art. 1155 ] [ Art. 1156 ] [ Art. 1157 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1154 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 1 - Compraventa >
SECCION 6ª- Compraventa de cosas muebles >>

Parágrafo 4°- Recepción de la cosa y pago del precio >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

3702

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-1154.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos