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ARTICULO 1154.-Compraventa de cosas que no están a la vista En los casos de cosas que no están a la vista y deben ser remitidas por el vendedor al comprador, la cosa debe adecuarse al contrato al momento de su entrega al comprador, al transportista o al tercero designado para recibirla.
Introduccion COMENTADA al Art. 1154 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1154 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1151 ] [ Art. 1152 ] [ Art. 1153 ] 1154 [ Art. 1155 ] [ Art. 1156 ] [ Art. 1157 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1154 del C.CyC?
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