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ARTICULO 1230 Precio de ejercicio de la opción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1230.-Precio de ejercicio de la opción El precio de ejercicio de la opción de compra debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas.

Introduccion COMENTADA al Art. 1230 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1230 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1227 ] [ Art. 1228 ] [ Art. 1229 ] 1230 [ Art. 1231 ] [ Art. 1232 ] [ Art. 1233 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1230 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
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