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ARTICULO 1230.-Precio de ejercicio de la opción El precio de ejercicio de la opción de compra debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas.
Introduccion COMENTADA al Art. 1230 (con doctrina)
2. interpretación
Constituye un verdadero contrato de opción, del cual nace para el tomador un derecho de opción que obliga al dador, no solo a cumplir el contrato de compraventa, sino de abstenerse de celebrar con terceros otros negocios que puedan afectar ese derecho durante el plazo del ejercicio de dicha prerrogativa.
Se otorga a las partes una gran libertad y autonomía para fijar esta opción de compra. Sin embargo, además de ser cierto y determinado, el precio debe ser razonable, existiendo una relación entre el precio por el uso del bien y el precio por la compra.
La falta de determinación de la opción de compra hace nulo el contrato, al igual que si se lo deja al arbitrio exclusivo de una de las partes.
Introduccion COMENTADA al Art. 1230 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1227 ] [ Art. 1228 ] [ Art. 1229 ] 1230 [ Art. 1231 ] [ Art. 1232 ] [ Art. 1233 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1230 del C.CyC?
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