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ARTICULO 1362.- Modalidad de la custodia. Si se convino un modo específico de efectuar la custodia y circunstancias sobrevinientes exigen modificarlo, el depositario puede hacerlo, dando aviso inmediato al depositante.
Introduccion COMENTADA al Art. 1362 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1362 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1359 ] [ Art. 1360 ] [ Art. 1361 ] 1362 [ Art. 1363 ] [ Art. 1364 ] [ Art. 1365 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1362 del C.CyC?
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