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ARTICULO 1362 Modalidad de la custodia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1362.- Modalidad de la custodia. Si se convino un modo especí­fico de efectuar la custodia y circunstancias sobrevinientes exigen modificarlo, el depositario puede hacerlo, dando aviso inmediato al depositante.

Introduccion COMENTADA al Art. 1362 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1362 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1359 ] [ Art. 1360 ] [ Art. 1361 ] 1362 [ Art. 1363 ] [ Art. 1364 ] [ Art. 1365 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1362 del C.CyC?

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