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ARTICULO 1360 Depósito oneroso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1360.- Depósito oneroso. Si el depósito es oneroso, el depositante debe pagar la remuneración establecida para todo el plazo del contrato, excepto pacto en contrario.

Si para la conservación de la cosa es necesario hacer gastos extraordinarios, el depositario debe dar aviso inmediato al depositante, y realizar los gastos razonables causados por actos que no puedan demorarse. Estos gastos y los de restitución son por cuenta del depositante.

Introduccion COMENTADA al Art. 1360 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1360 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1357 ] [ Art. 1358 ] [ Art. 1359 ] 1360 [ Art. 1361 ] [ Art. 1362 ] [ Art. 1363 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1360 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 11 - Depósito >
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