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ARTICULO 1365 Prueba del dominio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1365.- Prueba del dominio. El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser dueño de la cosa depositada.

Introduccion COMENTADA al Art. 1365 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1365 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1365 del C.CyC?

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