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ARTICULO 1303.- Portador del segundo ejemplar. Cuando el transportista ha librado segundo ejemplar de la carta de porte o guía, sólo el portador legitimado de cualquiera de dichos documentos tiene la disposición de la carga y puede Impartir Instrucciones al transportista, las cuales se deben anotar en el Instrumento y ser suscriptas por el transportista.
Introduccion COMENTADA al Art. 1303 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1303 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1300 ] [ Art. 1301 ] [ Art. 1302 ] 1303 [ Art. 1304 ] [ Art. 1305 ] [ Art. 1306 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1303 del C.CyC?
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