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ARTICULO 1386 Forma del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1386.- Forma. El contrato debe ser redactado por escrito en Instrumentos que permitan al consumidor:

a. obtener una copla; b. conservar la Información que le sea entregada por el banco; C. acceder a la Información por un perí­odo de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato; d. reproducir la Información archivada.

Introduccion COMENTADA al Art. 1386 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 1386 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 1383 ] [ Art. 1384 ] [ Art. 1385 ] 1386 [ Art. 1387 ] [ Art. 1388 ] [ Art. 1389 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1386 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 1ª- Disposiciones generales >>

Parágrafo 2°- Contratos bancarios con consumidores y usuarios >>
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