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ARTICULO 1386.- Forma. El contrato debe ser redactado por escrito en Instrumentos que permitan al consumidor:
a. obtener una copla; b. conservar la Información que le sea entregada por el banco; C. acceder a la Información por un período de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato; d. reproducir la Información archivada.
Introduccion COMENTADA al Art. 1386 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1386 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1383 ] [ Art. 1384 ] [ Art. 1385 ] 1386 [ Art. 1387 ] [ Art. 1388 ] [ Art. 1389 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1386 del C.CyC?
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