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ARTICULO 1370.- Responsabilidad. El hotelero responde al viajero por los daños y pérdidas sufridos en:
a. los efectos introducidos en el hotel; b. el vehículo guardado en el establecimiento, en garajes u otros lugares adecuados puestos a disposición del viajero por el hotelero.
Introduccion COMENTADA al Art. 1370 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1370 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1367 ] [ Art. 1368 ] [ Art. 1369 ] 1370 [ Art. 1371 ] [ Art. 1372 ] [ Art. 1373 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1370 del C.CyC?
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